MUNICIPALIDAD DE CORONEL Artículo 43°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 42° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coronel en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 42°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coronel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica."
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Administrativa y Profesional
Alcalde 4a Cat. 8°
Secretario Municipal y Alcaldía
Jefe de Personal 4a Cat. 11°
Juez de Policía Local 4a Cat. 9°
Director de Tránsito 4a Cat. 13°
Jefe de Control y Contabilidad 5a Cat. 14°
Director de Obras Municipales 5a Cat. 11°
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 14°
Asesor Urbanista 6a Cat. 14°
Planta Técnica
Topógrafo 6a Cat. 17°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspectores Jefes 5° 18°
Inspectores Jefes 6° 19°
Inspectores Jefes 7° 20°
Subinspectores 6° 21°
Subinspectores 7° 22°
Subinspectores 8° 23°
Subinspectores 9° 24°
Subinspectores 10° 27°
Oficiales 1° 5° 19°
Oficiales 1° 7° 21°
Oficiales 1° 8° 23°
Oficiales 1° 9° 25°
Oficiales 1° 10° 27°
Oficiales 1° 11° 29°
Oficiales 2° 8° 23°
Oficiales 2° 10° 27°
Oficiales 2° 11° 29°
Servicios de Mantención
Oficiales 1° 8° 25°
Oficiales 2° 7° 26°
Oficiales 2° 9° 27°
Oficiales 2° 10° 29°
Obreros Especializados
Choferes 1° 25°
Choferes 2° 27°
Choferes 3° 29°
Carpinteros 1° 26°
Carpinteros 2° 28°
Albañiles 1° 26°
Albañil 2° 28°
Gásfiter 1° 26°
Gásfiter 2° 28°
Pintores 1° 26°
Pintores 2° 28°
Soldador 2° 28°
Obreros No Especializados
Jornaleros 1° 27°
Jornaleros 2° 28°
Jornaleros 3° 30°
Jornaleros 10° 32°
El o los cargos de Oficiales 2° Planta Administrativa grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales 2° grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales 2° grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales 2° Servicios de Mantención grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 2°, grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintores grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 30° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."