MUNICIPALIDAD DE CURACAVI Artículo 48°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 47° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curacaví en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 47°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curacaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 6a Cat. 14°
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16°
Director Depto. Tránsito 6a Cat. 16°
Director Depto. Patentes e
Inspección 1° 17°
Juez de Policía Local 6a Cat. 15°
Abogado Municipal 1° 16°
Arquitecto Municipal 3° 17°
Médico Gabinete Psicotécnico 14° Ley 15.076
Secretario Jdo. Policía Local 2° 20°
Ayudante Secretaría y Habilitado 2° 20°
Oficial Organiz. Comunitarias 11° 25°
Mayordomo 4° 26°
Choferes 2° 25°
Planta de Obreros
Obreros 1° 28°
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspección grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes. grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."