MUNICIPALIDAD DE CUREPTO Artículo 51°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 50° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la publicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curepto en la Escala Unica, por el siguiente:
    Artículo 50°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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                              Grado Escala  Grado Escala
Nombre del Cargo              Municipal      Unica
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Alcalde y Juez Policía Local                    16°
Secretario Municipal y
Juzgado Policía Local              4°          19°
Inspector Municipal,
Patentes y Obras                  14°          23°
Planta de Obreros Municipales
Obreros Especializados            10°          27
Obreros sin Calificación          10°          31
    El o los cargos de Inspector Municipal Patentes y Obras grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
    El o los cargos de Obreros sin calificación grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.