MUNICIPALIDAD DE CHAITEN Artículo 53°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 52° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chaitén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 52°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chaitén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 18° 16°
Secretario Municipal 18° 19°
Planta de Obreros
Obrero 9° 30°
Chofer 10° 27°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."