MUNICIPALIDAD DE CHEPICA Artículo 56°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 55° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chépica en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 55°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chépica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde y Juez Policía Local 5° 15°
Secretario Municipal y Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local Adm. Teatro Municipal y Habilitado 5° 18° Inspector Municipal, Patentes
Tránsito y Aseo 11° 23°
Planta de Obreros
Obreros 7° 29°
Obreros 8° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.