MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO Artículo 57°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 56° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 56°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17°
Planta Empleados
Secretario Municipal, Secretario de la
Alcaldía, Director del Tránsito,
Secretario Jdo. Policía Local y
Administrador Teatro Municipal 13° 20°
Inspector de Patentes e
Inspector de Matadero 19° 23°
Planta Administrativa
Chofer e Inspector de Máquinas 18° 27°
Planta Obreros
Obreros 8° 30°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Inspector de Patentes e Inspector de Matadero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer e Inspector de Máquinas grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.