MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO Artículo 67°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 66° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Empedrado en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 66°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Empedrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del cargo Municipal Unica
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Alcalde 17
Secretario Municipal y de Alcaldía Gr. 8° 20
Planta de Obreros
Obreros sin calificación Gr. 10° 31
El o los cargos de Obreros sin Calificación grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.