MUNICIPALIDAD DE ERCILLA Artículo 69°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 68° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 68°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16
Secretario Municipal de la Alcaldía
y del Juzgado Gr. 11° 24
Inspector de Servicios Municipales
y Ayudante Secretaría Gr. 13° 19
Planta de Obreros
Obrero Gr. 4° 28
Obrero Gr. 7° 31
Obrero Gr. 8° 32
El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.