MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR Artículo 74°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 73° del decreto- ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Frutillar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 73°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Frutillar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
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Planta Empleados
Alcalde Gr. 10° 14
Secretario Municipal Gr. 10° 16
Juez Policía Local Gr. 10° 15
Inspector Patentes Gr. 10° 17
Secretario Juz. Policía Local Gr. 13° 21
Director de Tránsito Gr. 15° 19
Médico Psicotécnico Gr. 22° Ley 15.076
Planta Obreros
Chofer Gr. 3° 26
Obreros Gr. 6° 30
Obrero Gr. 9° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 17 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.