MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFU Artículo 75°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 74° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Futaleufú en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 74°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Futaleufú, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
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Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretaria Municipal y Secretaria Jdo.
Policía Local Gr. 14° 19
Planta Obreros
Obrero Gr. 8° 30
Obrero Gr. 9° 32
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."