MUNICIPALIDAD DE GRANEROS Artículo 79°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 78° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Graneros en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 78°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Graneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Empleados.
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 16
Juez Policía Local Gr. 4° 15
Director Obras Municipales Gr. 11° 17
Médico Psicotécnico Gr. 11° Ley 15.076
Abogado Municipal Gr. 11° 17
Médico Veterinario Gr. 10° 15
Jefe Servicio Aseo e Inspector Servicios
Municipales Gr. 7° 21
Director Depto. Tránsito y Administrador
Bus Municipal Gr. 6° 19
Director Depto. Patentes y Ayudante Secret.
Municipal Gr. 8° 21
Secretario Juzgado Policía
Local y Habilitado Gr. 6° 21
Inspector Servicios Municipales Gr. 9° 23
Choferes Gr. 9° 25
Planta Obreros.
Obreros Gr. 1° 26
Obreros Gr. 3° 29
Obreros Gr. 4° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.