MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS Artículo 80°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 79° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hijuelas en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 79°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hijuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde Gr. 4° 14
Planta Empleados Municipales.
Secretario Municipal, Alcaldía, Jefe
Personal y Habilitado Gr. 4° 17
Director del Tránsito y Secretario del
Jdo. de Policía Local Gr. 8° 19
Inspector Servicios Municipales Gr. 11° 23
Director Obras Municipales
(Arquitecto) Gr. 22° 17
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076
Obreros.
Obrero Especializado Gr. 4° 27
Obrero sin oficio Gr. 4° 29
Obrero sin oficio Gr. 6° 31
Obrero Especializado Gr. 7° 30
Obrero sin Oficio Gr. 7° 32
El o los cargos de Obreros sin oficio grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.