MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Artículo 81°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 80° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 80°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva Profesional
Alcalde y Juez de Policía Local 14
Secretario Municipal, Alcaldía,
Juzgado Policía Local, Director
Tránsito y Jefe Rentas Gr. 6° 17
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Patentes, Inspector de Tránsito
y otros servicios Municipales Gr. 15° 24
Planta Chofer
Chofer Gr. 11° 26
Planta de Obreros
Jardinero Gr. 6° 28
Matarife Gr. 7° 29
Carpintero - Albañil Gr. 7° 29
Obreros sin Especialización Gr. 8° 32
Obrero sin Especialización Gr. 10° 32
El o los cargos de Obreros sin Especialización grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.