MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Artículo 82°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 81° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hualqui en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 81°.- Fíjase, a contar de 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 15
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez de Policía Local 1° 16
Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 18
Planta Administrativa
Inspector Municipal y de Patentes 5° 21
Secretaria de Juzgado y Oficial de
Oficina de Partes e Inf. 6° 22
Oficial Contable Habilitado 7° 25
Obreros Especializados
Chofer 1° 25
Obreros no Especializados
Obreros 1° 26
Obreros 2° 28
Obreros 5° 32
El o los cargos de Inspector Municipal y de Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".