MUNICIPALIDAD DE HUASCO Artículo 83°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 82° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Huasco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 82°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Huasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto -ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 15
Planta Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía 9° 18
Inspector del Tránsito y
Obras Municipales 14° 23
Inspector de Patentes y Planillero 14° 23
Planta de Obreros
Obreros 9° 29
Obreros 10° 31
El o los cargos de Inspector de Patentes y Planillero grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".