MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA Artículo 87°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 86° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 86°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17
Tesorero Municipal y
Secretario de la Alcaldía 2° 19
Secretario Municipal 4° 24°
El o los cargos de Tesorero Municipal y Secretario de la Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.