MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA Artículo 89°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 88° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Cisterna en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 88°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Cisterna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 5
Director Rentas Municipales 1a Cat. 9
Director Defensa Municipal 1a Cat. 9
Director Secretaría de Alcaldía 1a Cat. 8
Director de Obras Municipales 1a Cat. 8
Director Matadero Municipal,
Administración Técnica 1a Cat. 10
Director de Aseos y Jardines 1a Cat. 9
Director de Urbanismo 1a Cat. 9
Director de Tránsito 1a Cat. 9
Director de Subsistencias 1a Cat. 9
Director de Adquisiciones 1a Cat. 10
Director Secretaría Municipal 1a Cat. 7
Director del Personal 1a Cat. 11
Juez de Policía Local 1a Cat. 6
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076
Subdirector Rentas Municipales 4a Cat. 12
Subdirector de Obras Municipales 4a Cat. 12
Subdirector de Aseo y Jardines 4a Cat. 12
Subdirector de Tránsito 4a Cat. 13
Subdirector de Subsistencias 4a Cat. 13
Subdirector del Personal 4a Cat. 14
Secretario Juzgado de Policía
Local 4a Cat. 10
Director de Casa de la Cultura 4a Cat. 15
Jefe de Inspección y Ferias
Libres 4a Cat. 15
Jefe Oficina de Desarrollo
Comunal 4a Cat. 15
Jefe de Oficina de Partes 4a Cat. 19
Arquitecto Jefe Subdivisión
y Loteo 4a Cat. 12
Constructor Jefe Inspección
y Cálculo 4a Cat. 13
Jefe de Existencias y
Cotizaciones Dirección
de Adquisiciones 1° 18
Administrador Piscina
Municipal 1° 19
Oficial Primero Juzgado
Policía Local 1° 19
Jefe Sección Propagandas
Dirección Subsistencias 1° 19
Actuario Primero Causas
Arrendamiento 1° 19
Actuario Primero Causas
Contravenciones 1° 19
Jefe de Planillas Sueldos
y Salarios 2° 20
Jefe Distribución Personal
Dirección de Aseo y Jardines 2° 21
Jefe Matrícula y Taxis 2° 21
Jefe Ingresos y Egresos y
Dirección Rentas 3° 20
Bibliotecario Casa de la
Cultura 3° 19
Oficiales Administrativos 3° 22
Constructor Jefe Control y
Revisión de Expedientes 4° 14
Contador Jefe Contraloría
Municipal 4° 16
Jefe Recepción y Administrativo
Dirección Obras 4° 20
Oficiales Administrativos 4° 24
Jefe Sección Cultura y Deportes 5° 21
Dibujante Técnico Dirección
Obras Municipales 5° 19
Actuario Primero Casos Daños
en Choques 5° 27
Oficiales Administrativos 5° 27
Jefe de la Redacción y
Administrativo Secretaría
Municipal 6° 19
Procurador Defensa Municipal 6° 27
Oficiales Administrativos 6° 29
Planta de Obreros Municipales.
Choferes 1° 25
Choferes 2° 26
Choferes 3° 28
Choferes 4° 30
Mayordomos 1° 25
Mayordomos 2° 26
Mayordomos 3° 28
Mayordomos 4° 29
Mayordomos 5° 30
Jardineros 1° 25
Jardineros 2° 27
Jardineros 3° 29
Especializados
Pañolero 1° 25
Desabollador 1° 25
Mecánicos 1° 25
Mecánicos 2° 27
Mecánicos 3° 29
Carpintero 1° 25
Carpintero 2° 27
Carpinteros 4° 32
Electricista 2° 27
Electricista 3° 29
Ayud Desabollador 3° 29
Gásfiter 2° 27
Sellador Placas 2° 27
Auxiliar Veterin. 3° 29
Calderero 2° 27
Pintores 3° 29
Rondines 3° 29
Porteros 1° 27
Porteros 2° 29
Porteros 3° 31
Porteros 4° 32
Auxiliares 2° 27
Auxiliares 3° 29
Auxiliares 4° 31
Auxiliares 5° 32
El o los cargos de Director Secretario de Alcaldía grado 8° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Matadero Municipal Administración Técnico grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Adquisiciones grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Personal grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector Rentas Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector Obras Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector de Aseo y Jardines grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector del Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Inspección y Ferias Libres grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Oficina de Desarrollo Comunal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Jefe Subdivisión y Loteos grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Construcción Jefe Inspección y Cálculo grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario Primero Causas Arrendamiento grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario Primero Causas Contravenciones grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Planillas, Sueldos y Salarios grado 20° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 22, Jefe Sección Cultura y Deportes grado 21 y Jefe de la Redacción y Administrativo Secret. Municipal grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructor Jefe Control y Revisión de Expedientes grado 14 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe Contraloría Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Recepción y Administrativo Dir. Obras grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomos grado 30, Jardineros grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 27, Gásfiter grado 27 y Calderero grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 29, Electricista grado 29 y Sellador de Placas grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pañolero y Desabollador grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayud. Desabollador grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Porteros y Auxiliares grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."