MUNICIPALIDAD DE LAJA
Artículo 96°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 95° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Laja en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 95°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Laja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 2° 13
Juez de Policía Local 2° 14
Secretario Juzgado Policía Local 10° 19
Planta Directiva
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Abogado 2° 15
Administrador Matadero, Médico
Veterinario 2° 17
Director de Obras Municipales 3° 16
Director del Tránsito 3° 17
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Patentes 10° 19
Sub-Administrador Matadero 12° 21RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Habilitado y Recaudador Municipal 13° 23
Inspector Local 13° 23
Inspector Obras Municipales 13° 23
Encargado de Taller y Vehículos 13° 25
Auxiliar de Secret. y Of. de Partes 14° 25
Mayordomo Municipal 14° 26
Planta de Obreros
Obreros 7° 27
Obreros 8° 29
Obreros 9° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Abogado grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subadministrador Matadero grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado y Recaudador Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Local grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado de Taller y Vehículos grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Of. de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Municipal grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".