MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA Artículo 97°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 96° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Ligua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 96°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Ligua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 14
Juez Policía Local 1° 15
Secretario Municipal, Alcaldía y
Miembro H. Jta. Clasif. Pattes. 1° 17
Secretario Juzgado Policía Local y
Director Tránsito 3° 19
Arquitecto Director de Obras 6° 17
Médico Veterinario Adm. Matadero 7° 17
Médico Psicotécnico 14° Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Municipal de Patentes y
Secretario Jta. Clasif. Pattes. 5° 21
Inspector Tránsito de Obras Aux. de
Secret. y Enc. Invent. Munici p. 9° 25
Planta Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 29
El o los cargos de Obreros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.