MUNICIPALIDAD DE LANCO Artículo 99°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 98 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lanco en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 98.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lanco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 5a Cat. 16
Secretario Municipal y de Alcaldía
y Director del Tránsito 5a Cat. 18
Planta Administrativa
Secretario del Jdo. Policía Local y
Auxiliar de oficina Secret.
Municipal Gr. 6° 21
Inspector Municipal de Patentes Gr. 6° 21
Oficial de Partes y Bodeguero Gr. 8° 25
Chofer Mecánico Municipal Gr. 10° 26
Planta de Obreros Municipales
Tractoristas Municipales Gr. 7° 28
Panteonero Municipal Gr. 8° 30
Jardinero Municipal Gr. 8° 30
Obreros Municipales Gr. 8° 31
Carpintero Municipal Gr. 9° 29
Obreros Municipales Gr. 9° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Juzgado de Policía Local y Auxiliar de Ofic. Secret. Municipal grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal de Patentes grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes y Bodeguero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico Municipal grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Municipales grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."