MUNICIPALIDAD DE LEBU Artículo 105°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 104° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lebu en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 104°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lebu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 11
Juez de Policía Local 8° 12
Secretario Municipal y Alcaldía 8° 14
Inspector Patentes, Director
Servicio Aseo y Rentas 8° 15
Director de Obras Municipales 20° 14
Planta Administrativa
Ayudante Secretaría Inspector
Matadero y Tránsito 12° 19
Secretario Juzgado Policía Local 16° 19
Planta Personal Especializado
Chofer 14° 25
Chofer 16° 28
Planta de Obreros
Obreros 6° 28
Obreros 7° 30
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."