MUNICIPALIDAD DE LICANTEN Artículo 106°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 105° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Licantén en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 105°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Licantén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19
Planta Administrativa
Inspector Chofer Municipal 20° 26
Planta de Obreros
Obreros 7° 28
Obrero 9° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Chofer Municipal grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.