MUNICIPALIDAD DE LINARES Artículo 108°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 107° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Linares en la Escala Unica, por el siguiente:
    "Artículo 107°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Linares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo            Grado Escala  Grado Escala
                              Municipal      Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde                          5a Cat.    5
Secretario Municipal y de la
Alcaldía e Inspector
de Espectáculos Públicos          5a Cat.    8
Juez de Policía Local            5a Cat.    7
Director de Obras Municipales    6a Cat.    8
Contralor Municipal y Jefe de
Adquisiciones y Aprovisionamiento 6a Cat.    10
Abogado Municipal                6a Cat.    10
Director del Tránsito y
Jefe de Patentes                  6a Cat.    11
Jefe de Aseo, Vehículos y OO.MM.  6a Cat.    14
Administrador Veterinario
Matadero Municipal                Gr. 2°    12
Sub-Contralor Municipal          Gr. 6°    16
Secretario Jdo. Policía Local    Gr. 6°    18
Administrador Mercados y Pérgolas Gr. 7°    16
Oficial 1° de Secretaría e
Inspector de
Espectáculos Públicos y Teatro    Gr. 7°    17
Subjefe de Patentes              Gr. 7°    16
Sub-Jefe Aseo, Vehículos
Obreros Municipales                  7°    16
Oficial 1° Jdo. Policía Local        7°    20
Inspector Dirección de Obras
Municipales (Dibujante Técnico)      8°    19
Inspector Dirección de Obras
Municipales                          8°    21
Ayudante Contraloría                  8°    21
Ayudante Matadero Municipal          9°    23
Inspector de Aseo y Vehículos
Motorizados                          9°    23
Ayudante Oficina de Patentes          9°    23
Oficial 2° Jdo. de Policía Local      9°    23
Oficial de Partes y Archivo          11°    23
Oficial 2° de Secretaría
Secretaría de Comisiones            12°    29
Médico Municipal                          Ley 15.076
Planta de Obreros
Obreros                              4°    26
Obreros                              6°    29
    El cargo de Alcalde gr. 5 se convertirá en grado 6 al quedar vacante.
    El o los cargos de Administrador Veterinario Matadero Municipal gr. 12, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local gr. 18, Administrador Mercados y Pérgolas grado 16, Subjefe de Patentes grado 16, Oficial 1° de Secretaría e Inspector de Espectáculos Públicos y Teatros de grado 17°, Subjefe de Aseo, Vehículos, Obreros Municipales grado 16, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales (Dibujante Técnico) de grado 19, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ayudante Contraloría grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 23 y Ayudante Matadero Municipal de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ayudante Oficina de Patentes grado 23 e Inspector Aseo y Vehículos Motorizados de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 23, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Oficial 2° de Secretaría y Secretario de Comisiones de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Obreros de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.