MUNICIPALIDAD DE LONGAVI Artículo 111°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 110° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Longaví en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 110°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Longaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 15
Secretario Municipal y Alcaldía,
Secretario Juzgado Policía Local y
Director Tránsito 1° 18
Jefe Servicios e Inspector Municipal 10° 23
Planta de Obreros
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32°, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.