MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY Artículo 112°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 111° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lonquimay en la Escala Unica, por el siguiente:
    Artículo 111°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lonquimay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo            Grado Escala  Grado Escala
                                Municipal    Unica
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Planta de Empleados
Alcalde                                      17
Secretario Municipal y de Alcaldía  10°      19
Planta de Obreros
Chofer-Mecánico                    10°      26
Ordenanza                          18°      28
Obreros                            10°      31
    El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Chofer Mecánico grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ordenanza grado 28, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.