MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS Artículo 116°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 115° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 115°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 14
Juez de Policía Local 5a Cat. 15
Secretario Municipal, de Alcaldía
y Director del Tránsito Gr. 5° 17
Inspector de Patentes y Obras
Municipales y Alumbrado 5° 18
Secretario Jdo. Pol. Local y
Of. de Partes 9° 21
Portero Municipal 11° 27
Director de Obras Municipales 12° 17
Chofer Municipal 13° 25
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta de Obreros Municipales
Chofer Tractorista 3° 27
Cuidador Gimnasio Municipal 4° 28
Obrero y Panteonero Cementerio
Municipal Antilhue 5° 29
Obrero y Panteonero Cement.
Municip. Reumen 5° 29
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obrero 9° 31
Obrero y Panteonero Cement.
Municip. Los Lagos 9° 31
Obrero 14° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado grado 18, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal de grado 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."