MUNICIPALIDAD DE LUMACO Artículo 121°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 120° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 120°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Escala Unica
Municipal Grado
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Alcalde 1° 17
Secretario Municipal de Alcaldía
y del Jdo. de Policía Local. 1° 20
Inspector Municipal 10° 25
Planta de Obreros.
Jornaleros 10° 32
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.