MUNICIPALIDAD DE MACHALI
"Artículo 124°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 123° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Machalí en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 123°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Machalí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 6a Cat. 11
Secretario Municipal 6a Cat. 14
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 15
Juez Policía Local 6a Cat. 12
Director Obras Municipales 6a Cat. 14
Director Tránsito y Patentes 1° 16
Secretario Alcaldía, Inspector
Turismo 1° 16
Relaciones Públicas
Director Servicios Coya 1° 16
Director Aseo y Jardines 2° 16
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19
Mecánico Garage 3° 25
Oficial 1° Secretaría 3° 21
Inspector Obras Municipales 3° 21
Inspector Tránsito y Patentes 3° 21
Jefe Area Garage 3° 24
Auxiliar y Archivero Municipal 4° 26
Chofer Auxiliar Tránsito 4° 26
Mecánico Banco 4° 26
Eléctrico 4° 26
Jefe Talleres Bodega Coya 5° 25
Encargado Cultural 5° 25
Oficial 1° Jdo. Policía Local 6° 27
Médico Psicotécnico 7° Ley 15076
Inspector Parques 7° 27
Choferes 7° 28
Personal Obreros
Técnico Máquinas 1° 25
Jardineros 1° 29
Albañil 1° 29
Carpintero 1° 29
Electricista 1° 29
Choferes 1° 29
Gásfiter 1° 29
Pintor 1° 29
Sin Especialización 1° 31
Sin Especialización 2° 32
El o los cargos de Obreros sin especialización de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".