MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE Artículo 128°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 127 del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 127°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17
Planta de Empleados
Secretario Municipal y del Juzgado
de Policía Local 8° 19
Director del Tránsito e Inspector
de obras Municipales 13° 21
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Planta Obreros
Obrero 1° 28
Obreros 6° 30
Obreros 8° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."