MUNICIPALIDAD DE MAULLIN Artículo 132°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 131° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Maullín en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 131°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 11° 15
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 11° 18
Inspector de Patentes y Rentas 11° 22
Oficial de Sala 17° 24
Planta de Obreros
Obreros 7° 28
Obreros 8° 30
Obreros 9° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes y Rentas grado 22, se covertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".