MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA Artículo 137°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 136° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 136°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 5° 16
Secretario Municipal y Alcaldía 5° 19
Planta Administrativa
Inspector Patentes 8° 22
Auxiliar de Patentes 12° 25
Chofer 12° 27
Planta Obreros
Obreros 2° 29
Obreros 3° 32
El o los cargos de Inspector Patentes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Patentes grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.