MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Artículo 138°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 137° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 137°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
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PLANTA DE EMPLEADOS Alcalde 3° 14
Secretario Municipal 3° 17
Juez Policía Local 3° 15
Inspector Tránsito Patentes 3° 21
Administrador Cine Municipal 6° 23
Secretaría Juzgado Policía Local 6° 21
Oficial 1° del Juzgado 6° 23
Oficial 2° del Juzgado 7° 27
Planta de Obreros
Obreros 1° 25
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 4° 30
Obrero 5° 31
Obreros 6° 32
El o los cargos de Inspector Tránsito y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
NOTA:
La letra c) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6º Administrativo, en el grado 25 de la Escala Unica, y Choferes grado 7º Administrativo, en grado 27 de la Escala Unica.
Asimismo, agregó la siguiente conversión:
"El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes".
La letra c) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6º Administrativo, en el grado 25 de la Escala Unica, y Choferes grado 7º Administrativo, en grado 27 de la Escala Unica.
Asimismo, agregó la siguiente conversión:
"El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes".