MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Artículo 141°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 140° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 140°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Empleados
Alcalde 14RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal 7° 17
Juez Policía Local 7° 15
Oficial Partes 8° 19
Sec. Juzgado Policía Local 11° 21
Mayordomo Cementerio 11° 25
Sec. Gab. Psicotécnico 18° 26
Médico Veterinario 16° 17
Director Obras 17° 17
Médico Gab. Psicotécnico 21° Ley 15.076
Obreros
Chofer Bus Escolar 4° 26
Electricista 7° 28
Auxiliar Oficina 7° 30
Sepulturero 7° 30
Barredores de Calles 6° 29
Barredores de Calles 7° 32
El o los cargos de Oficial de Partes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Oficina grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Sepultero grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores de Calles grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.