MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD Artículo 143°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 142° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Navidad en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 142°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Navidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 8° 17
Secretario Municipal 8° 20
Obrero 9° 30
El o los cargos de Obrero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.