MUNICIPALIDAD DE NEGRETE Artículo 144°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 143° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Negrete en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 143°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Negrete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16
Secretario Municipal 8° 19
Juez de Policía Local 8° 17
Director Obras Municipales 11° 17
Director Tránsito y Patentes 10° 19
Médico Psicotécnico Ley 15076
Secretario Juzgado Policía Local 11° 24
Mayordomo 15° 26
Médico Veterinario 18° 17
Auxiliar 19° 30
Planta de Obreros Especializados
Chofer 3° 27
Jornalero 3° 30
Chofer 4° 29
Jornaleros 4° 31
Jornaleros 6° 32
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito y Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.