MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL Artículo 147°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 146°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 146°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 6° 12
Secretaria Municipal y de la Alcaldía
Habilitada Jefe de los Servicios
Municipales 6° 15
Juez de Policía Local 6° 13
Director de Tránsito, Inspector de
Patentes Obras y Recaudador Municipal 11° 16
Planta Administrativa
Secretaria del Juzgado de Policía
Local y Oficial Administrativo 13° 20
Auxiliar de Secretaría 16° 23
Jefe del Matadero 18° 25
Inspector Policía de Aseo y Alumbrado
Servicios Menores
Portero-Ordenanza y Archivero
Municipal 18° 27
Obreros Especializados
Jardineros 6° 28
Carpinteros 6° 28
Chofer Mecánico 6° 28
Hojalatero 8° 29
Mecánico 9° 29
Jardineros 10° 31
Choferes Mecánicos 10° 31
Electricista 10° 31
Albañiles 10° 31
El o los cargos de Jardineros grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañiles grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.