MUNICIPALIDAD DE PAINE Artículo 155°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 154° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Paine en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 154°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 11
Planta Directiva y Profesional
Secretaria Municipal y Alcaldía Gr. 1° 14
Director de Aseo y Jardines Gr. 1° 15
Juez de Policía Local Gr. 1° 13
Veterinario Adm.-Matadero Municipal Gr. 3° 16
Director de Obras Gr. 3° 14
Director Depto. Tránsito Gr. 6° 15
Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 19
Inspector Patentes Gr. 10° 23
Inspector y Ayudante Secretaria Gr. 11° 27
Especializado
Chofer Gr. 11° 27
Servicios Menores
Ordenanza y Jardinero Gr. 10° 28
Planta Obreros
Obreros Gr. 1° 29
Obreros Gr. 2° 30
Obreros Gr. 3° 31
El o los cargos de Alcalde de grado 11 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Municipal y Alcaldía grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo y Jardines grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector y Ayudante Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.