MUNICIPALIDAD DE PALMILLA
Artículo 157°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 156° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 156°.-Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 15RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 17
Inspector Municipal y Patentes Gr. 3° 21
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 13° 22
Obrero Depto. Aseo Gr. 2° 27
Obrero Jardinero Gr. 2° 27
Obrero Albañil Gr. 4° 28
Obrero Depto. Aseo Gr. 5° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 17° se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Depto. Aseo grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.