MUNICIPALIDAD DE PAPUDO Artículo 160°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 159° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Papudo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 159°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Papudo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde Gr. 4° 12
Secretario Gr. 4° 15
Juez Policía Local Gr. 5° 13
Director Obras Gr. 11° 15
Secretaria Juzgado Policía Local Gr. 9° 21
Inspector Municipal Gr. 6° 19
Aux. Secretaría Jdo. Pol. Local Gr. 18° 28
Planta de Obreros
Obrero Gr. 5° 26
Obrero Gr. 7° 28
Obreros Gr. 8° 30
Obreros Gr. 9° 32
El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez Policía local grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras grado 15° se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Secretaría Juzgado Policía Local grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.