MUNICIPALIDAD DE PELARCO Artículo 163°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 162° del decreto ley 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 162°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 15°
Secretario Municipal de Alcaldía e
Inspector de Obras 12° 17°
Juez de Policía Local 12° 16°
Secretario del Juzgado Policía Local 15° 22°
Electricista 16° 28°
Planta de Obreros
Chofer 1° 27°
Chofer 3° 29°
Obrero 3° 32°
El o los cargos de Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.