MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE Artículo 165°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 164° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 164°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249°, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal 11° 19°
Juez de Policía Local 11° 17°
Secretario Juzgado Policía Local 15° 21°
Planta de Obreros
Obreros Especializados 3° 27°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.