MUNICIPALIDAD DE PERALILLO Artículo 168°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 167° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 167°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
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Planta Empleados
Alcalde 7° 15°
Secretario Municipal, de Alcaldía, de
Juzgado de Policía Local y Director
del Tránsito 7° 18°
Inspector Municipal 13° 21°
Médico Veterinario 15° 17°
Planta de Obreros
Chofer 4° 27°
Obreros 6° 30°
Obreros 7° 32°
El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."