MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO Artículo 169°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 168° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 168°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17°
Planta de Empleados
Secretario Municipal, de la
Alcaldía y del Juzgado de
Policía Local 14° 19°
Inspec. de los Servicios
Municipales 15° 23°
Chofer 22° 28°
Planta de Obreros
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.