MUNICIPALIDAD DE PETORCA Artículo 170°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 169° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Petorca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 169°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Petorca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal - Habilitado 7° 19°
Director del Tránsito 10° 20°
Inspector Municipal 13° 24°
Planta de Obreros
Obreros 6° 29°
Obreros 9° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."