MUNICIPALIDAD DE PICA Artículo 172°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 171° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pica en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 171°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
------------------------------------------------------
Alcalde 17°
Planta de Empleados
Secretario Municipal, Secretaria
Juzgado de Policía Local e Inspector
Municipal 6° 20°
Jefe de Rentas, Director de Tránsito
e Inspector Municipal 10° 23°
Planta de Obreros
Obrero 3° 30°
Obrero 6° 32°
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."