MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA Artículo 173°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 172° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 172°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 1a Cat. 16
Secretario Municipal de Alcaldía
Jdo. de Policía Local y Habilitado 5a Cat. 17
Inspector del Tránsito, Patentes y
Sanidad Gr. 9° 19
Ayudante Secretaría Gr. 11° 25
Ayudante Inspector y Chofer Gr. 11° 25
Director de Obras Municipales Gr. 10° 19
Planta Obreros
Portero Gr. 2° 28
Obrero Gr. 5° 30
Obreros Gr. 6° 32
Jardinero Gr. 6° 32
El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía, Juzgado de Policía Local y Habilitado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector del Tránsito, Patentes y Sanidad grado 19, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Inspector y Chofer grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."