MINICIPALIDAD DE PISAGUA Artículo 177°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 176° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 176°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva y Profesional
Alcalde 1° 15
Juez de Policía Local 1° 16
Planta administrativa
Chofer-Mecánico 3° 25
Secretario Municipal y Alcaldia 5° 18
Secretario Juzgado Policía Local 13° 22
Obreros
Jardinero-Barredores 7° 27
Jardinero Barredor en Camiña 8° 30
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero Barredores grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero Barredor en Camiña grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.