MUNICIPALIDAD DE PLACILLA Artículo 179°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 178° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Placilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 178°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Placilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 15
Secretario y Habilitado 8° 18
Médico Veterinario 15° 17
Inspectora y Secretaria del Juzgado
de Policía Local 14° 23
Planta de Obreros
Obreros 6° 31
Chofer 6° 28
El o los cargos de Obreros grado 31 de convertirán en grado 35 al quedar vacantes."