MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Artículo 182°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 181° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 181°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 17
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 5° 20
Planta Administrativa
Oficial de Partes 12° 23
Oficial de Rentas 12° 23
Planta Obreros
Obreros 4° 30
El o los cargos de Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Rentas grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."