MUNICIPALIDAD DE PUCON Artículo 183°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 182° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pucón en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 182°.- Fíjase, a conar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pucón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados Municipales
Alcalde 2° 11
Secretario Municipal y Jefe Superior
del Personal de Empleados y Obreros 2° 15
Secretario de la Alcaldía y Jdo.
Policia Local 7° 21
Inspector de Servicios Municipales,
Aseo, alumbrado, Patentes y Jefe
del Personal de Obreros 7° 21
Portero Municipal 14° 26
Director de Obras Municipales 16° 15
Veterinario Administrador del
Matadero 17° 17
Obreros Municipales
Planta de Obreros Jornaleros
Choferes 5° 27
Jardinero 6° 29
Carpintero 6° 29
Planta de Obreros Jornaleros
Jornaleros 6° 31
El o los cargos de Alcalde grado 11, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros grado 15, Director de Obras Municipales grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros gr. 31, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.